jueves, 1 de mayo de 2008

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.39del Codigo del Trabajo

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo.-
Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Dictámen N° 2022/123 del 01/07/2002.-
Dictámen N° 2710/141 del 06/05/1997.-
Dictámen N° 691/22 del 24/01/1996.-

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