jueves, 1 de mayo de 2008

Feriado Proporcional

Es aquel consagrado en el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, el cual señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Dictámen N° 1021/93 del 17/03/2000.-
Dictámen N° 836/46 del 24/02/2004.-
Dictámen N° 3426/106 del 25/08/2003.-
Dictámen N° 4004/201 del 02/12/2002.-
Dictámen N° 5081/125 del 09/11/2005.-

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