miércoles, 21 de mayo de 2008

TITULO PRELIMINAR



Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley N° 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-
ARTÍCULO PRIMERO.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ARTÍCULO TERCERO.
ARTÍCULO CUARTO.
ARTÍCULO QUINTO
ARTÍCULO SEXTO.- (clasificación de los contratos de trabajo)

JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Código del Trabajo.-
Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...
Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Artículo 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos...
Dictámen N° 2390/101 del 08/06/2004.-
Dictámen N° 4822/207 del 11/11/2003.-
Dictámen N° 231/14 del 21/01/2002.-
Dictámen N° 3825/187 del 16/10/2001.-
Dictámen N° 1517/123 del 14/04/2000.-

LIBRO PRIMERO

CAPITULO I : NORMAS GENERALES

Código Laboral

ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
ARTÍCULO ONCE.-
ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)


JURISPRUDENCIA

CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES

Código Laboral


ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
ARTÍCULO CATORCE.-
ARTÍCULO QUINCE.-
ARTÍCULO DIECISEIS.-
ARTÍCULO DIECISIETE.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.-

Jurisprudencia Capacidad

CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

Codigo laboral

ARTÍCULO DIECINUEVE.-
ARTÍCULO VEINTE.-

JURISPRUDENCIA

CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO

Código laboral

ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)

PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
ARTÍCULO VEINTIDOS.-
ARTÍCULO VEINTITRES.-
ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.-
ARTICULO VEINTISEIS.-
ARTÍCULO VEINTISIETE.-
ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
ARTÍCULO VEINTINUEVE.-

PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO TREINTA.-
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CUARENTA.-
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
ARTÍCULO CUARENTA BIS.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS A.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS B.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS C.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS D.-

CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES

Código laboral

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CINCUENTA.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-


JURISPRUDENCIA

CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

Código laboral

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SESENTA.-
ARTÍCULO SESENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SESENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.-

CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SETENTA.-
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SETENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SETENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.-

Jurisprudencia Feriados Para Zonas Extremas...

TERMINACION DE CONTRATO

Antecedentes a saber sobre:

Causales Art. 159.-
Causales Art. 160.-
Causales Art. 161.-
Aviso de Despido.-
Despido Indirecto.-
Finiquito.-
Indemnizaciones.-
Prescripción de los Derechos Laborales.-

jueves, 1 de mayo de 2008

Nueva Justicia Laboral


El Programa de Defensa Laboral contempla el trabajo de 232 nuevos funcionarios a lo largo de todo Chile, cuando la reforma este plenamente operativa en todas las regiones. Su última etapa será el 31 de octubre de 2009.De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
Datos a saber sobre los nuevos Tribunales Laborales en Chile.-
Comercial "Nueva Justicia Laboral en Chile"

Principios del Derecho del Trabajo



Principios del Derecho del Trabajo.-
Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa
o indirectamente las normas laborales.


Jornada Laboral

Solicitado por el Profesor Gonzalo Plaza.

Ingreso minimo mensual


La ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $107.509 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $92.897. Respecto de la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular, al ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $108.000.-

Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Codigo del Trabajo

Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...

Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Artículo 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos...
Dictámen N° 2390/101 del 08/06/2004.-
Dictámen N° 4822/207 del 11/11/2003.-
Dictámen N° 231/14 del 21/01/2002.-
Dictámen N° 3825/187 del 16/10/2001.-
Dictámen N° 1517/123 del 14/04/2000.-

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.39del Codigo del Trabajo

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo.-
Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Dictámen N° 2022/123 del 01/07/2002.-
Dictámen N° 2710/141 del 06/05/1997.-
Dictámen N° 691/22 del 24/01/1996.-

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.29 del Codigo del Trabajo

Artículo 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Dictámen N° 5371/313 del 25/10/1999.-
Dictámen N° 332/23 del 30/01/2002.-

Historia fidedigna de la ley

Documento entregado por el Profesor de la Cátedra que sirve como un ejemplo de cómo se plasma la historia fidedigna de una Ley en sus distintas etapas de gestación.

Elemento Sistematico Ampliado


Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, claro ejemplo del Elemento Sistemático Ampliado.-
Cámara de Diputados: Composición y Funcionamiento.-

Feriado Proporcional

Es aquel consagrado en el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, el cual señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Dictámen N° 1021/93 del 17/03/2000.-
Dictámen N° 836/46 del 24/02/2004.-
Dictámen N° 3426/106 del 25/08/2003.-
Dictámen N° 4004/201 del 02/12/2002.-
Dictámen N° 5081/125 del 09/11/2005.-

Derecho a Descanso Laboral


Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores. El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 del C. del T., no podrá ser inferior a media hora, para la colación. A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los Arts. 35 y Ss. del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados. Finalmente, el feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el C. del T. en sus Arts. 66 al 76