jueves, 1 de mayo de 2008

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.29 del Codigo del Trabajo

Artículo 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Dictámen N° 5371/313 del 25/10/1999.-
Dictámen N° 332/23 del 30/01/2002.-

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