domingo, 25 de mayo de 2008
miércoles, 21 de mayo de 2008
TITULO PRELIMINAR
Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley N° 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-
ARTÍCULO PRIMERO.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ARTÍCULO TERCERO.
ARTÍCULO CUARTO.
ARTÍCULO QUINTO
ARTÍCULO SEXTO.- (clasificación de los contratos de trabajo)
JURISPRUDENCIA
Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...
Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Artículo 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos...
Dictámen N° 2390/101 del 08/06/2004.-
Dictámen N° 4822/207 del 11/11/2003.-
Dictámen N° 231/14 del 21/01/2002.-
Dictámen N° 3825/187 del 16/10/2001.-
Dictámen N° 1517/123 del 14/04/2000.-
LIBRO PRIMERO
Código Laboral
ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
ARTÍCULO ONCE.-
ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
JURISPRUDENCIA
CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
Código Laboral
ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
ARTÍCULO CATORCE.-
ARTÍCULO QUINCE.-
ARTÍCULO DIECISEIS.-
ARTÍCULO DIECISIETE.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.-
Jurisprudencia Capacidad
CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Codigo laboral
ARTÍCULO DIECINUEVE.-
ARTÍCULO VEINTE.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO
Código laboral
ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
ARTÍCULO VEINTIDOS.-
ARTÍCULO VEINTITRES.-
ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.-
ARTICULO VEINTISEIS.-
ARTÍCULO VEINTISIETE.-
ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
ARTÍCULO VEINTINUEVE.-
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO TREINTA.-
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CUARENTA.-
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
ARTÍCULO CUARENTA BIS.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS A.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS B.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS C.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS D.-
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CINCUENTA.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SESENTA.-
ARTÍCULO SESENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SESENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.-
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SETENTA.-
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SETENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SETENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.-
Jurisprudencia Feriados Para Zonas Extremas...
jueves, 1 de mayo de 2008
Nueva Justicia Laboral
Datos a saber sobre los nuevos Tribunales Laborales en Chile.-
Comercial "Nueva Justicia Laboral en Chile"
Principios del Derecho del Trabajo
Principios del Derecho del Trabajo.-
Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa
o indirectamente las normas laborales.
Ingreso minimo mensual
Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Codigo del Trabajo
Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Artículo 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos...
Dictámen N° 2390/101 del 08/06/2004.-
Dictámen N° 4822/207 del 11/11/2003.-
Dictámen N° 231/14 del 21/01/2002.-
Dictámen N° 3825/187 del 16/10/2001.-
Dictámen N° 1517/123 del 14/04/2000.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.39del Codigo del Trabajo
Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Dictámen N° 2022/123 del 01/07/2002.-
Dictámen N° 2710/141 del 06/05/1997.-
Dictámen N° 691/22 del 24/01/1996.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art.29 del Codigo del Trabajo
Dictámen N° 5371/313 del 25/10/1999.-
Dictámen N° 332/23 del 30/01/2002.-
Historia fidedigna de la ley
Elemento Sistematico Ampliado
Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, claro ejemplo del Elemento Sistemático Ampliado.-
Cámara de Diputados: Composición y Funcionamiento.-
Feriado Proporcional
Dictámen N° 1021/93 del 17/03/2000.-
Dictámen N° 836/46 del 24/02/2004.-
Dictámen N° 3426/106 del 25/08/2003.-
Dictámen N° 4004/201 del 02/12/2002.-
Dictámen N° 5081/125 del 09/11/2005.-
Derecho a Descanso Laboral
martes, 25 de marzo de 2008
Art 19 - 24 del Codigo Civil
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.